Seguridad y normativa · Salvamento marítimo

Me encuentro un barco a la deriva: ¿me lo puedo quedar?

Un velero sin nadie a bordo en medio del mar. La primera pregunta no es si es tuyo, es dónde está su tripulación. Después viene la ley: avisar a la Armada, salvarlo con cabeza y esperar seis meses.

Ricard Prehn, patrón profesional y capitán de yate Actualizado el 27 de octubre de 2026 11 min

Embarcación de Salvamento Marítimo amarrada en el puerto de Barcelona

Publicado el · Por Ricard Prehn, patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER), capitán de yate, Yacht Captain up to 200 GT y profesor náutico desde hace más de 27 años

En resumen

Primero, las personas: un barco vacío a la deriva puede significar que alguien ha caído al agua. Llama a Salvamento Marítimo por el canal 16 o al 900 202 202 (o al 112) con la posición, antes de pensar en el barco.

No te lo puedes quedar sin más. Recuperar un barco abandonado en el agua es un salvamento (art. 358.4 de la Ley de Navegación Marítima). Tienes que comunicarlo a la Armada en el primer puerto al que llegues (art. 368). Mientras tanto lo guardas y lo cuidas.

Si el dueño aparece, tienes derecho a un premio por salvamento (nunca mayor que el valor del barco) y a retenerlo hasta que te lo garantice. Si en seis meses no aparece, la Armada lo tasa: hasta 3.000 € es tuyo; si vale más, se subasta y te llevas 3.000 € más un tercio de lo que pase de esa cifra, más tus gastos.

Quedártelo sin avisar es apropiación indebida (art. 254 del Código Penal). Y un barco hundido no se toca: para sacarlo hace falta autorización de la Armada, y si es antiguo es patrimonio arqueológico.

Lo primero: ¿dónde está su gente?

Un barco sin nadie a bordo, a motor parado o con las velas flameando, no es un regalo del mar. Lo más probable es que se haya soltado de un fondeo o de un amarre. Pero también puede ser que alguien se haya caído al agua y el barco haya seguido solo. Esa es la primera hipótesis que tienes que descartar.

Por eso, antes que nada:

  1. Llama a Salvamento Marítimo por el canal 16 de VHF, al 900 202 202 o al 112. Da tu posición (la del GPS, en grados y minutos), la hora, cómo es el barco (eslora aproximada, color, vela o motor), el nombre o la matrícula si se leen en el casco y si ves a alguien a bordo o en el agua.
  2. Mira alrededor antes de acercarte: una cabeza en el agua, un chaleco, una boya. Si hay una persona en el agua, ya no estás ante un hallazgo, estás ante un rescate, y la ley te obliga a socorrerla siempre que puedas hacerlo sin poner en grave peligro tu barco ni a los tuyos (art. 183.3 de la Ley de Navegación Marítima y art. 10 del Convenio de Salvamento de 1989).
  3. Haz fotos del barco, del nombre y de la matrícula, y apunta la posición y la hora. Te van a servir si después hay que demostrar qué encontraste y dónde.

Aunque no quieras hacer nada más, el aviso ya es útil: un barco a la deriva es un peligro para la navegación, sobre todo de noche, y Salvamento puede radiar un aviso para el resto de barcos de la zona. Cómo se hace bien una llamada de socorro lo tienes en la llamada MAYDAY paso a paso.

Recuperar un barco a la deriva es un salvamento

Aquí empieza la parte legal. En España, desde 2014, todo esto lo regula la Ley 14/2014 de Navegación Marítima (la «LNM»), que sustituyó a la antigua Ley 60/1962 de auxilios, salvamentos, remolques y hallazgos. Si lees en un foro reglas de esa ley vieja, ya no valen.

La LNM no habla de «hallazgo» como si fuera una cartera perdida en la calle. Dice algo más concreto (art. 358.4):

El hallazgo y recuperación inmediata de bienes abandonados en las aguas o sus costas se considerará como salvamento.

Es decir, si encuentras un barco abandonado y lo recuperas, para la ley eres un salvador. Y el salvamento se rige por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de Londres de 1989, que España ratificó en 2005, completado por el capítulo de la LNM sobre salvamento (arts. 357 a 368).

Por eso no se aplica la regla del Código Civil para las cosas perdidas en tierra (devolverla o llevarla al Ayuntamiento y cobrar una décima parte). El propio Código Civil lo dice: lo que se encuentra en el mar se rige «por leyes especiales» (art. 617).

¿Me lo puedo quedar?

No de entrada. El barco sigue teniendo dueño aunque esté a la deriva. Lo que dice la ley es esto (art. 368 de la LNM):

  1. Avisar a la Armada en el primer puerto al que llegues. Si el barco es de dueño desconocido, tienes la obligación de comunicarlo. En la práctica, lo más sencillo es decírselo a Salvamento Marítimo por radio y, al llegar, a la Capitanía Marítima del puerto, que te dirá dónde presentarlo. Quien tramita los hallazgos en la Armada es el Juzgado Marítimo Permanente de la zona (en Cataluña, el n.º 1 de Barcelona), mientras no se cree el Consejo de Arbitrajes Marítimos que prevé la ley.
  2. La Armada abre un expediente para encontrar al dueño. Si el barco está matriculado en otro país, avisa a su cónsul.
  3. Mientras tanto, tú lo guardas. Puedes retener el barco y tienes que conservarlo en buen estado. Los puertos están obligados a dejarlo entrar y estar, aunque pueden cobrar los gastos.

Después hay dos finales posibles.

Si aparece el dueño, la Armada te dice quién es. Él tiene que aceptar que le devuelvas el barco, y tú tienes derecho a cobrar los gastos de conservación y el premio por salvamento. Además, puedes retener el barco hasta que te dé una garantía suficiente por lo que reclamas (art. 365).

Si en seis meses no aparece nadie, la Armada tasa el barco:

Valor de la tasación Qué pasa Qué te llevas
Hasta 3.000 € El barco es tuyo El barco, una vez pagados los gastos del expediente
Más de 3.000 € Se vende en subasta pública 3.000 € + un tercio de lo que pase de 3.000 € + tus gastos. El resto va al Tesoro

Un ejemplo: un velero de segunda mano que se subasta por 30.000 €. Te corresponden 3.000 € más un tercio de los 27.000 € restantes (9.000 €), es decir, 12.000 € más los gastos que hayas tenido, una vez descontados los del expediente.

Si lo que encuentras a bordo es de comercio prohibido (armas, drogas), la Armada le da el destino que marque la ley y ahí no hay premio que valga (art. 368.5 y 381). Tampoco hace falta decir que en ese caso no toques nada y lo comuniques de inmediato.

¿Y si me lo quedo sin decir nada?

Entonces ya no eres un salvador. Te estás quedando una cosa que tiene dueño, y eso es apropiación indebida (art. 254 del Código Penal): multa de tres a seis meses, o de uno a dos meses si lo que te quedas no pasa de 400 €. Y pierdes el premio que la ley te daba por hacerlo bien.

Además, un barco tiene número de casco, matrícula y, muchas veces, motor con número de serie. Venderlo, matricularlo a tu nombre o asegurarlo sin papeles no es tan fácil como parece.

¿Lo puedo remolcar?

Sí, si puedes hacerlo sin peligro. Llevarlo a puerto es justamente el salvamento que da derecho a premio. Pero ten claras tres cosas:

  • No estás obligado a salvar un barco. La obligación legal es socorrer a las personas. Salvar bienes es voluntario y, si te sale mal, el remolque, la maniobra o los daños a tu barco corren de tu cuenta: el Convenio solo paga cuando hay un resultado útil (art. 12). Es el famoso «no cure, no pay».
  • Remolcar en el mar no es lo mismo que en el puerto. Un barco sin nadie al timón da bandazos, el cabo da tirones y una ola puede ponerlo encima de tu popa. Con mala mar o un barco grande, lo sensato es avisar a Salvamento y quedarte cerca hasta que llegue alguien preparado.
  • Coordínate con Salvamento Marítimo. La Administración Marítima puede intervenir en cualquier salvamento en aguas españolas y darte instrucciones que tienes que cumplir (art. 367).

Si en el barco hay alguien y te dice que no quiere que lo remolques, y la negativa es razonable, no tendrás derecho a premio (art. 364). Y si hay gente a bordo que te pide un remolque sin estar en peligro, por ejemplo porque se ha quedado sin motor con buen tiempo, eso no es un salvamento: es un remolque de fortuna (art. 305). Tienes derecho a una remuneración adecuada aunque al final no llegues a puerto, pero mejor acordar las condiciones antes de pasar el cabo.

¿Hay que pedir permiso para remolcarlo?

No. Ni la Ley de Navegación Marítima ni el Convenio de Salvamento piden autorización previa para salvar un barco que está a flote. Las únicas autorizaciones de la Armada son para buscar o sacar barcos hundidos (arts. 376 y 377). Lo obligatorio es avisar a la Armada después, al llegar a puerto (art. 368).

Aun así, avisa por radio antes de pasar el cabo. Llama a Salvamento Marítimo por el canal 16, da la posición y la descripción del barco y di algo como «me ofrezco a remolcarlo a Port Garraf». Hay cuatro buenas razones:

  1. Puede haber gente desaparecida de ese barco. Salvamento quizá ya lo está buscando, y la posición donde lo encontraste es una pista clave.
  2. Puede que ya vaya alguien: una embarcación de Salvamento o un remolcador contratado por el dueño.
  3. Queda constancia de la hora, la posición y el estado del barco. Te servirá ante la Armada y si reclamas el premio.
  4. Te pueden dar instrucciones que tendrás que cumplir (art. 367), por ejemplo a qué puerto llevarlo.

Avisa también al puerto de destino por su canal antes de llegar. Está obligado a dejarte entrar con lo salvado (art. 368.6), pero necesita prepararte un sitio.

¿Y las luces y marcas de remolque? ¿Es un remolque ilegal si no las llevo?

No. Un velero que remolca a motor es, para el RIPA, un buque de propulsión mecánica que remolca (regla 24):

  • De día no hace falta ninguna marca. El bicono solo es obligatorio si el remolque mide más de 200 metros, algo que con un barco de recreo no pasa.
  • De noche, la regla general pide las luces de remolque: dos luces de tope en vertical y la amarilla de remolque encima de la de alcance. Casi ningún velero las lleva.
  • Para eso está la regla 24 i): el barco que no se dedica normalmente a remolcar no está obligado a mostrar esas luces cuando remolca a otro en peligro o que necesita ayuda. Eso sí, tiene que indicar por todos los medios a su alcance que va remolcando, por ejemplo iluminando el cabo y el barco remolcado con un foco.
  • Al barco remolcado le pasa lo mismo (regla 24 h): si no puede llevar sus luces, porque no hay nadie a bordo o no tiene batería, se ilumina o se señala como se pueda, para que se vea que está ahí.

Y si navegas de noche con un remolque, dilo por el canal 16 para que los barcos de la zona lo sepan.

¿Cuánto es el premio por salvamento?

No hay un porcentaje fijo. El Convenio de 1989 (art. 13) dice que la recompensa debe animar a salvar y la calcula con criterios como:

  • el valor del barco y de lo que lleva;
  • el peligro en el que estaba y lo que has conseguido salvar;
  • el riesgo que has corrido tú y tu barco;
  • el tiempo, los gastos y las pérdidas que has tenido;
  • la rapidez y la pericia con que lo has hecho;
  • lo que has hecho para evitar daños al medio ambiente (un barco con gasoil a bordo que acaba en las rocas también contamina).

El tope es claro: nunca más que el valor del barco salvado (art. 362 de la LNM). Si te pones de acuerdo con el dueño, perfecto. Si no, puedes elegir entre los órganos de arbitraje de la Armada (el Consejo de Arbitrajes Marítimos) o un juez civil. Para reclamar tienes dos años (art. 23 del Convenio).

Un detalle para los que salen en barco ajeno: cuando el salvador es un barco con tripulación contratada, la ley reparte el premio un tercio para el armador y dos tercios para la dotación, salvo pacto (art. 363).

¿Y a partir de las 12 millas? Aguas internacionales

Es una duda muy habitual: «a partir de 12 millas son aguas internacionales y allí no manda nadie». No es exactamente así. Los espacios del mar, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982), son:

Zona Distancia de la costa Para un hallazgo
Aguas interiores y mar territorial Hasta 12 millas Soberanía española: se aplica la LNM entera
Zona contigua De 12 a 24 millas España controla, entre otras cosas, los objetos arqueológicos del fondo
Zona económica exclusiva Hasta 200 millas En el Mediterráneo noroccidental, desde 2013 (RD 236/2013)
Alta mar Más allá Sin Estado ribereño, pero no sin ley

Para un barco que flota a la deriva, la distancia cambia poco:

  • La obligación de socorrer a las personas existe en cualquier mar (art. 98 de la Convención del Mar y art. 10 del Convenio de Salvamento).
  • El Convenio de Salvamento se aplica en «cualesquiera aguas», no solo en las españolas. Lo han firmado la mayoría de países con costa.
  • La obligación del art. 368 se activa al llegar a puerto: si llevas lo salvado a un puerto español, avisas a la Armada igual que si lo hubieras encontrado en la bocana.
  • Y si navegas con bandera española, la ley española te sigue a donde vayas.

Donde sí importa la distancia es en los barcos hundidos, que tienen sus propias reglas.

Si el barco está hundido: no se toca

Un barco en el fondo no es un barco a la deriva. La LNM (arts. 369 a 383) dice:

  • El dueño no pierde la propiedad porque el barco se hunda. Solo deja de ser suyo si lo abandona expresamente, por ejemplo cediéndolo a su aseguradora (art. 373).
  • Si está en aguas interiores o en el mar territorial (hasta 12 millas), pasa a ser del Estado a los tres años del hundimiento (art. 374). Si está más lejos, pasa al Estado solo si era de un español.
  • Para explorarlo, buscarlo o sacarlo hace falta autorización de la Armada (arts. 376 y 377). Bucear en un barco hundido y llevarse cosas no es encontrarlas.
  • Si es un pecio antiguo, es patrimonio cultural subacuático: no es un salvamento (art. 358.3), es dominio público y hay que comunicarlo de inmediato (Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico, art. 44). Más allá del mar territorial rige la Convención de la UNESCO de 2001, de la que España es parte, y en la zona contigua sacar un objeto arqueológico sin permiso es sancionable como si fuera en territorio español (art. 383).
  • Los barcos de guerra y de Estado españoles hundidos son del Estado siempre, estén donde estén (art. 382).

En resumen, si te encuentras un barco a la deriva

  1. Busca personas y llama a Salvamento Marítimo (canal 16, 900 202 202 o 112) con la posición.
  2. Fotos, nombre, matrícula, posición y hora.
  3. Si puedes remolcarlo sin peligro, coordínalo con Salvamento. Si no, quédate cerca o sigue tu camino una vez avisado.
  4. Al llegar a puerto, comunícalo a la Armada. Guarda el barco y cuídalo.
  5. Espera: o aparece el dueño y cobras el premio, o a los seis meses la Armada lo tasa y te da lo que marca la ley.
  6. Nunca te lo quedes sin decir nada.

Todo esto (cómo pedir ayuda por radio, qué hacer si alguien cae al agua, cómo pasar un remolque) forma parte de lo que se aprende en el PER y en las prácticas. No para salir a buscar barcos a la deriva, sino para saber qué hacer el día que te encuentres uno.

Las leyes que se citan

Todas se pueden leer en el Boletín Oficial del Estado:

  • Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: art. 183 (deber de auxilio del capitán), art. 305 (remolque de fortuna), arts. 357 a 368 (salvamento: concepto, premio, retención, intervención de la Administración y bienes de propiedad desconocida), arts. 369 a 383 (barcos naufragados o hundidos), disposición adicional segunda (Consejo de Arbitrajes Marítimos) y disposición transitoria primera (Juzgados Marítimos Permanentes).
  • Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, Londres, 1989 (ratificado por España, BOE de 8 de marzo de 2005): art. 1 (definiciones), art. 10 (deber de socorrer a las personas), art. 12 (sin resultado útil no hay pago), art. 13 (criterios de la recompensa), art. 19 (prohibición del salvamento) y art. 23 (dos años para reclamar).
  • Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (RIPA), 1972 (BOE de 9 de julio de 1977): regla 24, apartados h) e i) (luces y marcas de remolque cuando no se pueden llevar).
  • Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay, 1982 (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1997): art. 98 (deber de prestar auxilio) y espacios marítimos.
  • Real Decreto 236/2013: zona económica exclusiva de España en el Mediterráneo noroccidental.
  • Código Civil: arts. 615 y 616 (hallazgo en tierra) y art. 617 (lo que se encuentra en el mar se rige por leyes especiales).
  • Código Penal: art. 254 (apropiación indebida).
  • Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español: art. 44 (hallazgos arqueológicos).
  • Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, 2001 (BOE de 5 de marzo de 2009).

Este artículo resume la normativa vigente a 27 de octubre de 2026 (Ley 14/2014 de Navegación Marítima, Convenio de Salvamento Marítimo de 1989, Código Civil, Código Penal y Ley 16/1985). No es asesoramiento jurídico: ante un caso real, sigue las instrucciones de Salvamento Marítimo y de la Armada.

Preguntas frecuentes

Si encuentro un barco abandonado en el mar, ¿es mío?

No automáticamente. La Ley de Navegación Marítima (art. 368) obliga a comunicarlo a la Armada en el primer puerto de escala. La Armada busca al dueño durante seis meses. Si no aparece y el barco vale 3.000 € o menos, pasa a ser tuyo una vez pagados los gastos del expediente. Si vale más, se subasta y recibes 3.000 € más un tercio del exceso y tus gastos.

¿Puedo remolcar un barco que encuentro a la deriva?

Sí, si puedes hacerlo sin poner en peligro tu barco ni a tu tripulación. Remolcarlo y llevarlo a puerto es un salvamento y da derecho a premio si sale bien. Pero no estás obligado a salvar un barco: la obligación es socorrer a las personas. Antes de remolcar, avisa a Salvamento Marítimo, que puede darte instrucciones o mandar a otro.

¿Hay que pedir permiso por radio para remolcar un barco a la deriva?

No es obligatorio: la ley no exige autorización previa para salvar un barco a flote, solo comunicarlo a la Armada al llegar a puerto. Pero conviene avisar a Salvamento Marítimo por el canal 16 antes de empezar: puede haber gente desaparecida, puede que ya vaya alguien y te pueden dar instrucciones que tendrás que cumplir.

¿Necesito luces o marcas de remolque en un velero?

De día no, salvo que el remolque mida más de 200 metros. De noche, la regla 24 i) del RIPA exime de las luces de remolque al barco que no se dedica a remolcar cuando remolca a otro en peligro, siempre que indique como pueda que va remolcando, por ejemplo iluminando el cabo y el barco remolcado con un foco.

¿Qué premio me corresponde si salvo un barco y aparece el dueño?

No hay un porcentaje fijo. El Convenio de Salvamento de 1989 (art. 13) lo calcula según el valor del barco salvado, el peligro, el riesgo que corriste, el tiempo, los gastos y tu pericia. Nunca puede superar el valor de lo salvado. Si no os ponéis de acuerdo, lo decide la Armada (Consejo de Arbitrajes Marítimos) o un juez civil.

¿Qué pasa si me quedo el barco sin avisar a nadie?

Es apropiación indebida de una cosa ajena (art. 254 del Código Penal): multa de tres a seis meses, o de uno a dos meses si lo apropiado no pasa de 400 €. Además pierdes el derecho a premio que te daba la ley.

¿A partir de las 12 millas ya no se aplica la ley española?

Se aplica igual. A partir de las 12 millas acaba el mar territorial, pero el Convenio Internacional de Salvamento rige en cualquier agua y la obligación de socorrer a las personas, también. Si llevas lo salvado a un puerto español, el trámite con la Armada es el mismo. Las 12 millas sí cuentan para los barcos hundidos: dentro, pasan al Estado a los tres años.

¿Y si lo que encuentro es un barco hundido?

No es lo mismo que uno a flote. El dueño de un barco hundido no pierde la propiedad por hundirse; en aguas españolas pasa al Estado a los tres años. Para explorarlo o sacarlo hace falta autorización de la Armada. Si es un pecio antiguo, es patrimonio cultural subacuático: se comunica de inmediato y no se toca.

¿A quién llamo si veo un barco a la deriva?

A Salvamento Marítimo: canal 16 de VHF, 900 202 202 o 112. Diles la posición, cómo es el barco, nombre o matrícula si se ven y si hay alguien a bordo. Aunque no quieras recuperarlo, un barco a la deriva es un peligro para la navegación y así pueden avisar a los demás.

¿Te estás preparando el PER o el PNB?

En las prácticas lo vives a bordo del velero desde Port Garraf. En el Aula Virtual tienes el simulador de encuentros del RIPA, las luces, la carta náutica y los exámenes oficiales reales.

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