Reglamentación · Matrícula

Nuevo reglamento de matriculación de barcos: qué cambia y cómo opinar

El Ministerio de Transportes quiere jubilar las normas de matrícula de 1989 y 2010. Hasta el 20 de octubre de 2026 puedes leer el proyecto y decir lo que piensas.

Ricard Prehn, patrón profesional y capitán de yate Actualizado el 1 de octubre de 2026 7 min

Popa del velero clásico Bela de Escuela Náutica Altair

Matricular un barco en España es, hoy, uno de los trámites que más gente empuja hacia otras banderas. El Gobierno ha publicado el proyecto de un reglamento nuevo de abanderamiento y matriculación que lo cambia casi todo: matrícula por internet para los barcos pequeños, un certificado nuevo y bajas automáticas de los barcos olvidados. Todavía es un borrador, y hasta el 20 de octubre de 2026 puedes dar tu opinión.

Qué es este proyecto y por qué importa

Hoy la matrícula de barcos se rige por tres normas de épocas muy distintas: el Real Decreto 1027/1989 para los buques en general, el Real Decreto 1435/2010 para las embarcaciones de recreo (listas sexta y séptima) y una orden de 1998 para las motos náuticas. El proyecto las sustituye por un único reglamento, adaptado a la tramitación electrónica y coordinado con el Registro de Bienes Muebles, que es donde constan la propiedad, las hipotecas y las cargas.

El texto lo firma la Dirección General de la Marina Mercante y está en fase de audiencia e información pública: el paso en el que ciudadanos, escuelas, asociaciones y empresas pueden leerlo y proponer cambios antes de que siga su tramitación.

Qué cambia para tu barco de recreo

Lo principal para embarcaciones de recreo y motos náuticas, según el proyecto en audiencia pública (puede cambiar).
TemaAhoraCon el proyecto
NormativaTres normas (1989, 2010 y 1998)Un solo reglamento
Matrícula de barcos pequeñosExpediente en CapitaníaOnline, con declaración responsable, para barcos de hasta 8 m de uso privado con marcado CE
Documento del barcoCertificado de Registro Español - Permiso de NavegaciónCertificado de Registro y Navegación, de 5 años
Navegar mientras se tramitaSegún el casoCon el justificante de la solicitud «apto para navegación provisional», hasta 12 millas de la costa
Barcos olvidadosSiguen en el registroInactivos a los 10 años sin renovar; baja de oficio 2 años después
Cambio de propietarioTrámite presencial o por gestorOnline para los barcos del régimen simplificado; comprador y vendedor lo comunican por formulario

Matrícula online para barcos de hasta 8 metros

Es la novedad más llamativa. El artículo 85 del proyecto crea un régimen simplificado para las embarcaciones de recreo que cumplan tres condiciones a la vez:

  • Que vayan a la lista séptima, la de uso privado.
  • Que midan 8 metros de eslora o menos.
  • Que tengan marcado CE la embarcación y sus motores.

El propietario sube la documentación a la plataforma electrónica y firma una declaración responsable. Si el sistema lo valida, inscribe el barco y emite el certificado automáticamente; si hace falta que lo mire un funcionario, pasa al trámite ordinario y te lo comunican. Por la misma vía se harían los cambios de titularidad y de nombre, el paso de la lista sexta a la séptima y la renovación del certificado.

La letra pequeña: según la disposición transitoria cuarta, este régimen solo funcionará cuando estén disponibles las herramientas informáticas. Hasta entonces, todo seguirá por el trámite ordinario.

Para los demás barcos, el proyecto mantiene el expediente normal, con la factura o título de propiedad, el pago o la exención del impuesto de matriculación, las tasas, la declaración UE de conformidad y, en barcos de más de tres años, el reconocimiento previo cuando lo exija la normativa de inspecciones.

Certificado nuevo y bajas de oficio

Todas las embarcaciones de recreo y motos náuticas tendrán un Certificado de Registro y Navegación, que deberá estar a bordo. Según el proyecto:

  • Vale 5 años como máximo y se renueva en los 3 meses anteriores a su caducidad.
  • Lleva un anexo con los datos de los reconocimientos e inspecciones del barco.
  • Sustituye al actual Certificado de Registro Español - Permiso de Navegación cuando toque renovarlo: no hay que hacer nada antes.

Y aquí viene lo que más va a dar que hablar: si el certificado no se renueva en 10 años, el barco se declara inactivo y se notifica al titular. Dos años después, se le da de baja de oficio, salvo que tenga cargas inscritas. Los barcos que nunca obtuvieron el permiso de navegación pasarían directamente a inactivos. Es una forma de limpiar el registro de embarcaciones que ya no existen, pero también un aviso: si tienes un barco parado, no te olvides de él.

Sin marcado CE, herencias, chárter y desguace

  • Barcos sin marcado CE comercializados legalmente en el Espacio Económico Europeo, en particular los anteriores al 16 de junio de 1998: podrán matricularse con un proyecto firmado por un técnico competente, o sin él si tienen ciertos certificados antiguos de la Marina Mercante. Las motos náuticas sin marcado CE no podrán inscribirse.
  • Barcos construidos por aficionados para uso propio: tienen un régimen especial y no podrán pasar temporalmente a uso comercial.
  • Herencias: se regula cómo administrar un barco que forma parte de una herencia yacente.
  • Chárter: el paso de la lista séptima a la sexta exige el reconocimiento favorable, y el cambio temporal de uso privado a comercial se anota en la hoja registral.
  • Desguace: la baja se podrá acreditar con un documento de un gestor de residuos autorizado.

Las multas que concreta el proyecto

El reglamento no crea infracciones nuevas: concreta las que ya prevé la Ley de Puertos y de la Marina Mercante y fija horquillas de multa. Para embarcaciones, las más relevantes son:

Infracción (embarcaciones)Multa
Navegar con el certificado caducado, suspendido o no válido1.000 a 6.000 €
No mantener actualizados los datos del certificado1.000 a 15.000 €
No llevar la identificación correcta en las amuras1.000 a 10.000 €
Falta, deterioro o inexactitud grave de los documentos obligatorios a bordo1.000 a 15.000 €
Navegar sin estar matriculado, o hacer una actividad distinta de la de su lista (por ejemplo, alquilar un barco de lista séptima)2.000 a 10.000 €
Navegar con bandera de otro país sin haber pedido la baja en el registro español10.000 a 60.000 €

¿Y la bandera polaca?

Mucha gente abandera su barco en Polonia para ahorrarse el papeleo y las inspecciones españolas; lo contamos con detalle en bandera polaca: ventajas, desventajas y qué cambia en 2026. Este proyecto toca ese tema por dos lados:

  • El palo: concreta una multa de 10.000 a 60.000 euros por navegar con bandera extranjera un barco que sigue inscrito en España sin haber pedido la baja.
  • La zanahoria: si la matrícula online hasta 8 metros funciona de verdad, el principal motivo para irse fuera, el trámite, pierde fuerza en los barcos pequeños. Para los de más de 8 metros, el proyecto no cambia tanto.

Lo que no cambia en ningún caso: para gobernar un barco en aguas españolas necesitas el título que corresponde a su eslora, lleve la bandera que lleve.

Cómo dar tu opinión antes del 20 de octubre

  1. Lee el texto del proyecto (PDF del Ministerio, 87 páginas). Lo que afecta al recreo está sobre todo en el capítulo VIII, artículos 74 a 87.
  2. Entra en la página de participación pública del Ministerio de Transportes y abre el formulario.
  3. Escribe tus observaciones con tus datos de identificación y contacto. Concreta el artículo al que te refieres y qué propones cambiar.

Algunas ideas que hemos visto circular entre profesionales del sector, por si te sirven: una ventanilla única para todos los trámites del barco, extender la matrícula online a más esloras o a la lista sexta, y que nadie pierda su barco por una baja de oficio sin un aviso claro y a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Ya está en vigor el nuevo reglamento de matriculación de embarcaciones?

No. Es un proyecto de real decreto que el Ministerio de Transportes ha sometido a audiencia pública del 28 de septiembre al 20 de octubre de 2026. El texto deja en blanco la fecha de entrada en vigor y todavía tiene que pasar por la tramitación (informes, Consejo de Estado y aprobación en Consejo de Ministros) antes de publicarse en el BOE.

¿Podré matricular mi barco por internet?

Según el proyecto, sí, si es una embarcación de recreo de hasta 8 metros de eslora, de uso privado (lista séptima) y con marcado CE en el casco y en los motores. Lo harías tú mismo por la plataforma electrónica con una declaración responsable, y el Certificado de Registro y Navegación saldría automáticamente. Ese régimen simplificado solo se aplicará cuando estén listas las herramientas informáticas.

¿Qué pasa si no renuevo el certificado de mi barco?

El proyecto prevé que, si el Certificado de Registro y Navegación no se renueva en diez años, la embarcación se declare inactiva; dos años después de notificar esa declaración, se le dará de baja de oficio, salvo que tenga cargas inscritas. Navegar con el certificado caducado se considera infracción grave, con multa de 1.000 a 6.000 euros para embarcaciones.

¿Cómo puedo opinar sobre el proyecto?

Hasta el 20 de octubre de 2026 cualquier persona o asociación puede enviar observaciones con el formulario de la página de participación pública del Ministerio de Transportes, identificándose con sus datos de contacto.

¿Cambia algo para los barcos con bandera polaca?

El proyecto concreta la multa por navegar con bandera de otro país sin haber pedido la baja en los registros españoles: de 10.000 a 60.000 euros. Y la matrícula online hasta 8 metros, si llega a funcionar, quita parte del motivo por el que mucha gente se va a la bandera polaca: el papeleo.

Fuentes

Quién lo firma: Ricard Prehn, capitán de yate, patrón profesional de embarcaciones de recreo y profesor náutico desde hace más de 27 años, director de Escuela Náutica Altair. Este artículo resume un proyecto normativo que puede cambiar antes de aprobarse; no es asesoramiento jurídico.

Compártelo

WhatsApp Facebook

Síguenos