Normativa · 1 de octubre de 2026

Alquilar una barca sin licencia: se acabó

Desde el 1 de octubre de 2026, para alquilar la típica barca de 5 metros y 15 CV hace falta título. Te explico qué cambia, a quién afecta y cómo tenerlo a tiempo.

Ricard Prehn, patrón profesional y capitán de yate Actualizado el 30 de septiembre de 2026 4 min

RD 1188/2025 · BOE DEL 30-12-2025 Alquilar una barca en España HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE RENT Sin título motor hasta 5 m y 15 CV bastaba con 18 años DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2026 Con título también en la misma barca si es de alquiler El más rápido: Licencia de Navegación Un día · 2 h teoría + 4 h prácticas · sin examen · 139 €

Durante años, en cualquier puerto de la costa podías alquilar una barquita de 5 metros y 15 CV con solo enseñar el DNI y escuchar unas explicaciones básicas en el pantalán. Eso se ha terminado. Desde el 1 de octubre de 2026, para alquilarla hace falta título, y te lo cuento tal cual está en el BOE.

¿Qué cambia exactamente el 1 de octubre de 2026?

El Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre (BOE del 30 de diciembre de 2025), modifica el artículo 10 del Real Decreto 875/2014, el que regula las titulaciones de recreo. Ese artículo es la famosa excepción del «sin título»: barcas a motor de hasta 5 metros de eslora y 15 CV, de día y a menos de 2 millas.

Lo que hace el cambio es limitar esa excepción a los usos privados y deportivos. Cuando la barca se alquila, quien la gobierna tiene que tener el título correspondiente. El propio decreto lo justifica por el elevado número de incidentes y accidentes en este tipo de alquileres, y la fecha de entrada en vigor de esta parte es el 1 de octubre de 2026.

En la práctica: la misma barca que en agosto alquilabas sin nada, desde octubre solo te la pueden alquilar si tienes título, o si la lleva un patrón.

¿Y si la barca es mía?

Si es tuya (o de un amigo que te la deja, sin alquiler de por medio), no cambia nada. Puedes seguir llevando sin título una barca a motor de hasta 5 metros y 15 CV o un velero de hasta 6 metros, siempre de día, a menos de 2 millas y con 18 años cumplidos. Lo tengo explicado con todos los límites en qué barco puedes llevar sin título.

¿Qué título necesito para alquilar?

Depende del barco que quieras alquilar. Para la típica barca de alquiler «sin licencia», con la Licencia de Navegación vas sobrado:

TítuloEslora máximaDistanciaCómo se saca
Licencia de Navegación6 m2 millas, de díaUn día de curso, sin examen
PNB8 m5 millasExamen oficial + prácticas
PER15 m12 millasExamen oficial + prácticas

Si solo quieres alquilar una barca para ir a una cala o bañarte cerca de la costa, la Licencia es lo más rápido y lo más barato. Si ya piensas en barcos más grandes o en alejarte más, mira el PNB o directamente el PER.

Cómo sacarte la Licencia a tiempo para tu alquiler

Aquí está el detalle que casi nadie te cuenta: el título no se entrega el mismo día del curso. Se tramita después. Así que el plan «curso por la mañana y barca por la tarde» no funciona. Lo que sí funciona:

  1. Reserva una fecha en el calendario de la Licencia. Hay jornadas en fin de semana y entre semana.
  2. Haz el curso: 2 horas de teoría y 4 de prácticas a bordo en Port Garraf. Sin examen.
  3. Certificado médico: lo haces cuando te vaya bien, antes o después del curso, y lo subes escaneado. Tengo un descuento en un centro médico.
  4. Recibe el título: recogida gratis en la oficina, envío por MRW (+12 €, una semana aproximadamente) o envío urgente de 72 horas (+27 €).

Y un consejo: la Licencia no caduca nunca. Si ya sabes que el verano que viene quieres alquilar, sácala en invierno o en primavera, con calma y sin prisas de última hora.

Sin título: alquilar con patrón

Si no quieres sacarte ningún título, la alternativa legal es que el barco lo lleve un patrón profesional. Muchas empresas de alquiler lo ofrecen como suplemento. Y si lo que te apetece es un día de mar sin preocuparte de nada, en Altair hacemos salidas privadas en velero con patrón desde Port Garraf.

¿Tienes una empresa de alquiler de barcas?

Desde el 1 de octubre, una parte de tus clientes llegará al pantalán sin título y no le vas a poder alquilar. Te propongo una solución: tus clientes se sacan la Licencia de Navegación con nosotros y vuelven a ti con el título. Podemos organizar jornadas pensadas para tus fechas y un código para tus clientes.

Escríbeme por WhatsApp y lo hablamos →

Preguntas frecuentes

¿Se puede alquilar un barco sin licencia desde el 1 de octubre de 2026?

No. El Real Decreto 1188/2025 limita la excepción del artículo 10 del RD 875/2014 a los usos privados y deportivos: desde el 1 de octubre de 2026, quien alquila una barca a motor de hasta 5 metros y 15 CV necesita el título correspondiente. Antes bastaba con ser mayor de edad.

Si la barca es mía, ¿puedo seguir llevándola sin título?

Sí. Para uso privado puedes seguir gobernando sin título una barca a motor de hasta 5 metros y 15 CV (o un velero de hasta 6 metros), de día, a menos de 2 millas del puerto o la playa de salida y con 18 años cumplidos. El cambio solo afecta al alquiler.

¿Cuál es el título más rápido para poder alquilar?

La Licencia de Navegación: 6 horas en un solo día (2 de teoría y 4 de prácticas), sin examen. En Escuela Náutica Altair, en Port Garraf (Sitges), cuesta 139 € y permite llevar barcas de hasta 6 metros, de día y hasta 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.

¿Cuánto tarda en llegar la Licencia de Navegación?

No se entrega el mismo día del curso: se tramita después. Puedes recogerla gratis en la oficina cuando esté lista, pedir el envío por MRW (+12 €, alrededor de una semana) o el envío urgente de 72 horas (+27 €). Por eso conviene sacarla antes de reservar el alquiler.

¿La Licencia de Navegación caduca?

No. La Licencia de Navegación no caduca nunca: no hay que renovarla ni repetir el curso. Puedes sacarla en invierno o en primavera y usarla todos los veranos.

¿Qué multa hay por gobernar una barca sin el título necesario?

Es una infracción grave de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante (artículo 307.2.h), con multa de hasta 180.000 euros según el artículo 312.2.b, además de la posible inmovilización de la embarcación.

Si quieres ver las sanciones con detalle, lo explico en multas náuticas.